Algo no cuadra en las cuentas de la Superintendencia de Transporte

Autor: Juan Manuel Camargo González

Fecha de publicación: 12/02/2026

Tema: Puertos

Etiquetas: Buenaventura, Supertransporte, ASONAV, Resolución 1059 de 2026, logística portuaria, congestión vehicular, SIPOR, comercio exterior, terminales portuarios, transporte de carga, almacenamiento de contenedores, crisis logística Colombia, sector marítimo

Algo no cuadra en las cuentas de la Superintendencia de Transporte

El viernes 30 de enero de 2026, algunos transportadores bloquearon la vía a Buenaventura, el gobierno (Mintransporte, Supertransporte, DIAN) se movilizó y el 6 de febrero la Supertransporte expidió la resolución 1059, en la que impartió órdenes a las líneas navieras, los terminales portuarios y los patios de contenedores.

¿Acabará eso la congestión en la vía alterna interna? Ojalá que sí. ASONAV ha dicho reiteradamente que el problema de congestión vehicular en Buenaventura debe ser solucionado rápidamente, y no por el comercio exterior sino por el bienestar de quienes habitan la ciudad o trabajan en ella, así sea transitoriamente, como los transportadores.

Al mismo tiempo, las líneas navieras asociadas a ASONAV están cumpliendo escrupulosamente las órdenes de la resolución. No puede ser de otro modo, aunque naturalmente cada particular mantiene el derecho de ejercer recursos y acciones legales. 

Habiendo dicho eso, la resolución nos deja con muchas dudas. Vamos a mencionar solo dos. 

 

¿Había congestión en los terminales?

La resolución contiene (página 47) un link que lleva a los expedientes de cada naviera. Cualquiera puede verlos. Que eso sea legal, no lo sé. En cada uno de ellos está el mismo cuadro, titulado “ReporteSIPOR2026”, cuya imagen (parcial) se ve al principio de esta artículo.

Supuestamente, estos cuadros evidencian la ocupación de los tres terminales de Buenaventura los días 2 y 3 de febrero de 2026. Sin embargo, de TCBUEN no se incluye el número de TEUS, solo el porcentaje de ocupación.

(TEUS = unidad de contenedor de veinte pies)

Los cuadros resaltan en color los porcentajes de ocupación de algunas navieras que supuestamente tenían exceso de su capacidad de almacenamiento. Pero los cuadros omiten los totales, que son estos:

 

SPRBUN – 2 de febrero:

Una capacidad total de 11.000 TEUS y ocupación de 8.347 = 75,9%

SPRBUN – 3 de febrero:

Una capacidad total de 11.000 TEUS y ocupación de 6.447 = 58,6%

SPIA – 2 de febrero:

Una capacidad total de 15.270 TEUS y ocupación de 10.835 = 71%

SPIA – 3 de febrero:

Una capacidad total de 15.270 TEUS y ocupación de 10.556 = 69,1%

 

Esos datos son los de la resolución. Con base en ellos, es imposible creer lo que dice la misma resolución: que había “sobreocupaciones que, conforme a los registros diarios del Sistema de Información Portuaria – SIPOR y a las tablas de ocupación allegadas, impactan significativamente la logística terrestre y la debida prestación del servicio público portuario en Buenaventura”.

El sistema SIPOR de la Super, en efecto, no mostraba “sobreocupación” de los terminales sino una ocupación holgada, con una capacidad no ocupada de más del 25%, en el peor de los casos (y de más del 40% en el mejor). 

  

La limitación del área de almacenamiento como receta

(Hay un problema jurídico muy importante y es si la Supertransporte puede limitar el negocio de una empresa, así esté sometida a su control; pero en este artículo quisiera centrarme en el aspecto logístico.)

El acto administrativo que se comenta menciona una variedad de síntomas del problema: la congestión vehicular, las demoras en las citas, los tiempos muertos de los camiones, etc. Pero su única solución es que terminales portuarias y patos de contenedores limiten al 70% su área de almacenamiento.

Eso, cuando menos, parece contraevidente. Ruego que me excusen la simplificación en aras de ser ilustrativo: si el problema es que haya filas afuera de un restaurante, ese problema no se resuelve cerrando el 30% de las mesas.

En efecto, limitar la ocupación del área de almacenamiento al 70% es reducir artificialmente la capacidad de almacenamiento de Buenaventura. ¿Es eso sabio?

Ni la circular ni la resolución mencionan un modelo de simulación o una explicación de por qué el número mágico es el 70% (y no el 60% o el 80%, por ejemplo). Pero por ahora resalto que la medida del 70% se tomó cuando (según los datos de la misma Superintendencia) el porcentaje de ocupación en SPRBUN oscilaba entre un 58% y un 76%; y en SPIA oscilaba entre un 69% y un 71%.

Resulta difícil de creer que la fórmula mágica del 70% resulte, si ya se había alcanzado cuando se expidió la medida.

 

Ante de esta última crisis, a principios de enero de 2026, ASONAV propuso formalmente a las autoridades otra solución. Si el objetivo real —y legítimo— es que no haya camiones parqueados en la carretera, el control tiene que ocurrir antes del ingreso urbano, no en la puerta del patio. ASONAV propuso crear un Sistema de Comunidad Portuaria (PCS) para la ciudad, basado en el intercambio de información, con el fin de evitar que los camiones lleguen a un lugar donde no pueden ser recibidos. 

No hemos recibido ninguna atención de las autoridades a nuestra propuesta, pero seguiremos insistiendo amablemente en ella.